AE237-1 Utilización de andenes para redes subterráneas y acometidas

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UTILIZACIÓN DE ANDENES PARA REDES SUBTERRÁNEAS Y ACOMETIDAS

Con el propósito de mantener un ordenamiento en los andenes, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, la Secretaria Nacional de Planeación resolución 0011 de 04 enero de 2013, articulo 18 Normas aplicables a redes subterráneas, estableció porcentajes de ocupación para andenes de anchos mayores y menores de 4.0 m que se muestran a continuación:

- Para andenes con ancho mayor a 4,0 m:

- Para andenes con ancho menor a 4,0 m:

Para anden en la franja de circulación con ancho menor a 4.0 m y/o en la eventualidad que el porcentaje no se pueda cumplir, se deberá solicitar por escrito al IDU, la modificación propuesta antes de ejecutar las obras, con el fin de coordinar la localización de las redes.

Nota: Esta distribución es aplicable para nuevos desarrollos urbanos.

DATOS ADICIONALES
Revisión #

AE237-1

Fecha de entrada en vigencia

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