CTS516-3 Centros de transformación capsulados. Transformador en aceite. Acceso desde el interior del edificio ventilación natural al exterior (Nivel 2)

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NOTAS:
1- La ventilación para la bóveda debe cumplir con el artículo 450-45 de la norma NTC 2050.
2- El local del transformador debe tener puerta de cierre hermético con una resistencia mínima al fuego de 3 horas.
3- De acuerdo a RETIE (Tabla 13.7. Distancias mínimas para trabajos en o cerca de partes energizadas en corriente alterna) la distancia mínima de bornes de baja tensión del transformador a la puerta del cuarto debe ser de 1 m. Considerando lo indicado en esta misma tabla la barrera removible debe ubicarse a una distancia adecuada para evitar el contacto involuntario.
4- Las hojas de la puerta no deben ser menores a 900mm y se debe incluir cerradura antipánico, en cumplimiento con RETIE .
5- Para proyectos de desarrollo urbanístico nuevo se utilizará bancos de ductos de 6”. El ingreso a la subestación desde el frente del inmueble exterior también será en ductos de 4ø6".
6- En frente de inmuebles de proyectos nuevos, si la canalización existente es de 4”, la continuación y derivación se realizará en banco de ductos de 4”, excepto si hay proyectos de expansión de la compañía en la ruta que indiquen el uso de bancos de ductos de 6”.
7- Para proyectos nuevos de la red de uso general de Enel Colombia las celdas deben cumplir con las especificaciones GSM001 MV RMU WITH SWITCH-DISCONNECTOR y GSCM004 MV
DATOS ADICIONALES
Revisión #

CTS 516-3

Fecha de entrada en vigencia

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