LA007 Distancias mínimas verticales y horizontales en redes de 34,5-13,2-11,4 kV

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Descripción Distancia
11,4 y 13,2 kV 34,5 kV
Edificaciones
Horizontal
1. A muros, proyecciones y ventanas no expuestas (a) 2,3 2,3
2. A ventanas expuestas (b) 2,3 2,3
3. A balcones y sitios accesibles a personas (b y c) 2,3 2,3
4. A señales, chimeneas, avisos, antenas de radio y TV, y cualquier instalación no clasificada como edificio o puente. 2,3 2,3
Vertical
1. Sobre o debajo de techos o proyecciones no accesibles a personas (e) 3,8 3,8
2. Sobre o debajo de balcones y techos accesibles a personas (f) 4,1 4,1
3. Sobre áreas accesibles a vehículos, pero no sujetos a tráfico pesado (h) 4,1 4,1
4. Sobre áreas accesibles a tráfico pesado (1) 5,6 5,6
Señales, chimeneas, avisos, antenas de radio y TV, tanques y otras instalaciones no clasificadas como edificios o puentes
Vertical
1. Encima o debajo, por donde no circulen personas. (i) 2,3 2,3
2. Encima o debajo de escaleras de mano u otras superficies, donde circule personal (g) 4,1 4,1

Estas distancias han sido tomadas del NESC 2002 (Tabla 234-1)

Notas:
(1) Se considera como tráfico pesado cualquier vehículo con altura superior a 2,45 m.
Se consideran como lugares accesibles a personas, aquellos a los que se puede llegar por ascensor, escaleras, rampas, ventanas o similares.

Nota: Estas distancias de seguridad aplican para construcciones que cumplan con lo aprobado por Planeación y Curaduría en cuanto a los linderos de paramento del predio.
DATOS ADICIONALES
Revisión #

LA 007

Fecha de entrada en vigencia

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