LA008-1 Servidumbres para líneas de transmisión

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NOTAS

1. El ancho de la zona de servidumbre debe consultarse en la Tabla 22.1 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE).

2. La zona de servidumbre o zona de seguridad eléctrica de una línea de transmisión, es una franja de terreno que se deja a lo largo de la línea para garantizar que bajo ninguna circunstancia se presenten accidentes con personas o animales, haciéndose necesaria y obligatoria su delimitación.

3. El derecho de servidumbre no es una compra ni expropiación, es solo una limitación en el uso de la zona por donde pasa la línea, pero el propietario sigue ejerciendo su derecho de dueño del terreno.

4. La servidumbre legal de conducción de energía eléctrica es de propiedad pública, teniendo en cuenta, lo consagrado en el Decreto No 1128 de 1951 según el cual, el servicio de energía es un servicio público.
El gravamen de servidumbre, como todo gravamen, es limitación a la propiedad.
De otra parte, en el artículo 18 de la Ley 126 de 1938 y la Ley 56 del 1o. de septiembre de 1981 y los Decretos Reglamentarios 2024 de 1982 y 2580 de 1985 y el Decreto 319 de 1992 de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá (Acuerdo 6/90) se establece que las obras para conducción de energía eléctrica son de utilidad pública y por ello se ha consagrado legalmente la posibilidad de adelantar procesos de imposición de servidumbre.

5. No se permite la construcción de viviendas dentro de la franja de servidumbre de las líneas de transmisión, debido a que constituye un inminente riesgo para vida de las personas. Tampoco se permite la siembra de árboles de altura mayor a 6 m.
DATOS ADICIONALES
Revisión #

LA 008-1

Fecha de entrada en vigencia

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